Artículo 3531 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección octava. Partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Prescribe en diez años la acción para pedir la partición de la herencia, contra el coheredero que ha poseído el todo o parte de ella en nombre propio.