Artículo 369 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo III. Relaciones patrimoniales entre los cónyuges · Sección segunda. Sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La sociedad conyugal termina:
I.Cuando durante el matrimonio es sustituida por el régimen de separación de bienes.
II.Por resolución judicial fundada en lo dispuesto por el Artículo 368.
III.Por disolución del matrimonio.