Artículo 393 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo IV. Matrimonios nulos · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El matrimonio, una vez contraído, tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo es nulo cuando así lo declare una sentencia irrevocable.