Artículo 395 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo IV. Matrimonios nulos · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El derecho para demandar la nulidad del matrimonio sólo corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible por acto entre vivos ni por herencia.