Artículo 515 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo VII. Alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En el supuesto previsto en el artículo que antecede, el Juez según el caso, fijará la suma que el deudor alimentario debe ministrar mensualmente, dictando las medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y para que éste pague las deudas que su cónyuge haya adquirido con tal motivo.