Artículo 620 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capitulo X. Patria potestad · Sección segunda. Efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando el Juez conceda licencia a quienes ejercen patria potestad, para enajenar un bien inmueble o mueble precioso perteneciente a menor, tomará las medidas necesarias para que:
a)El producto de la venta se dedique al objeto a que se destino; y,
b)El resto se invierta en la adquisición de un inmueble o en una Sociedad Nacional de Crédito o se imponga con segura hipoteca en favor del menor, según sea más conveniente para éste.