CCPUE · Art. 621

Artículo 621 del Código Civil de Puebla

Libro segundo. Familia · Capitulo X. Patria potestad · Sección segunda. Efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Mientras se cumple lo dispuesto en el párrafo a) del artículo anterior, el precio de la venta se depositará en una Sociedad Nacional de Crédito, procurando que la suma depositada reditúe interés y la persona que ejerce la patria potestad no podrá disponer de ese dinero sin orden judicial.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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  • art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
  • 9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
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Cómo citar

Artículo 621, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-621/

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