Artículo 729 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección octava. Desempeño de la tutela. reglas generales sobre la administración por el tutor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El arrendamiento de los bienes del incapaz se rige por las siguientes disposiciones:
I.El tutor celebrará el contrato de arrendamiento pactando la renta y cláusulas según las instrucciones del Juez;
II.Si el Juez lo estima necesario, para fijar el monto de la renta, recabará previamente dictamen de peritos;
III.El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapaz por más de dos años, sino en caso de necesidad o utilidad y con autorización judicial;
IV.En su caso se observará lo dispuesto por el artículo 621 y por la fracción IX del artículo anterior;
V.Sin autorización del Juez no puede el tutor recibir rentas anticipadas y si la autorización se concede, se observará lo dispuesto por el artículo 621 en lo relativo al depósito bancario;
VI.El arrendamiento hecho de conformidad con las fracciones anteriores, subsistirá el tiempo convenido, aun cuando se acabe la tutela.