CCPUE · Art. 729

Artículo 729 del Código Civil de Puebla

Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección octava. Desempeño de la tutela. reglas generales sobre la administración por el tutor

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

El arrendamiento de los bienes del incapaz se rige por las siguientes disposiciones:

I.El tutor celebrará el contrato de arrendamiento pactando la renta y cláusulas según las instrucciones del Juez;

II.Si el Juez lo estima necesario, para fijar el monto de la renta, recabará previamente dictamen de peritos;

III.El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapaz por más de dos años, sino en caso de necesidad o utilidad y con autorización judicial;

IV.En su caso se observará lo dispuesto por el artículo 621 y por la fracción IX del artículo anterior;

V.Sin autorización del Juez no puede el tutor recibir rentas anticipadas y si la autorización se concede, se observará lo dispuesto por el artículo 621 en lo relativo al depósito bancario;

VI.El arrendamiento hecho de conformidad con las fracciones anteriores, subsistirá el tiempo convenido, aun cuando se acabe la tutela.

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Artículo 729, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-729/

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