Artículo 658 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El cónyuge o concubino del incapaz debe desempeñar el cargo del tutor de este, mientras subsista el matrimonio o concubinato.