Artículo 691 Bis del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección quinta bis. Tutela voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Toda persona capaz para otorgar testamento puede nombrar al tutor o tutores, y a sus sustitutos, que deberán encargarse de su persona, y en su caso, de su patrimonio en previsión del caso de encontrarse en los supuestos de las fracciones II al IV del artículo 42 del presente ordenamiento, a esta tutela se le denominará tutela voluntaria.