Artículo 813 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XII. Patrimonio de familia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En los casos previstos en la fracción II del artículo 810, la autoridad vendedora fijará la forma y plazo para el pago del precio de los bienes vendidos, tomando en cuenta la capacidad económica del comprador.