Artículo 2217 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo VII. De algunas modalidades del contrato de compra venta
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad del bien vendido hasta que su precio haya sido pagado.
Cuando los bienes vendidos son de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 2215, el pacto de que se trata produce efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público de la Propiedad; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción III del citado artículo, se aplicará lo dispuesto en dicha fracción.