Artículo 1926 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad del bien vendido hasta que su precio haya sido pagado.
Cuando los bienes vendidos son los de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 1923, el pacto de que se trata producirá efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción III del artículo que se acaba de citar, se aplicará lo dispuesto en esta fracción.