Artículo 2210 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título segundo. De la compraventa · Capítulo VIII. De algunas modalidades del contrato de compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado.
Cuando los bienes vendidos son de los mencionados en los artículos 2203 y 2204, el pacto de que se trata produce efectos contra tercero si se inscribe en el Registro Público; cuando los bienes son de la clase a que se refiere el artículo 2205, se aplicará lo dispuesto en dicho precepto.