Artículo 2143 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo segundo. De la Compra-Venta · Capitulo VII. De algunas modalidades del Contrato de Compra-Venta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)
Cuando. los bienes vendidos son de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 2141, el pacto de que se trata produce efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público de la Propiedad; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción III del artículo citado, se aplicará lo dispuesto en esta fracción.