Artículo 1800 del Código Civil de Morelos
EFECTOS DE LA VENTA EN ABONOS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando los bienes vendidos en abonos son de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 1795, el pacto de que se trata producirá efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público de la Propiedad; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción III del artículo antes referido de este Código, se aplicará lo dispuesto en esta fracción.