Artículo 902 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XIII. Actas del estado civil · Sección sexta. Actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El Juez del Registro del Estado Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que hay impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, y sin cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, será sancionado con la destitución de su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad que establezca el Código de Defensa Social.