Artículo 914 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XIII. Actas del estado civil · Sección octava. Actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si la persona a que se refiere el acta murió fuera de su casa habitación, uno de los testigos será aquél en cuya casa haya fallecido, o alguno de los vecinos más inmediatos.