Artículo 963 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo II. Diferentes clases de bienes · Sección cuarta. Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los bienes de propiedad pública se regirán, en el Estado de Puebla, por la ley que se ocupe de ellos, y en lo que ésta no prevea, por las leyes civiles.