Artículo 120 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo vigésimo primero. Extinción de la acción persecutoria y de las sanciones · Sección quinta. Rehabilitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
La rehabilitación del sentenciado resulta de que éste haya cumplido con un proceso de reinserción social y consiste en reintegrarlo plenamente en el goce de los derechos de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido, inhabilitado o privado. La declaratoria de rehabilitación se otorgará en los casos y con los requisitos que al efecto señale la ley correspondiente.