Artículo 212 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo quinto. Delitos contra la autoridad · Sección quinta. Encubrimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará aunque las personas en él enumeradas oculten al culpable o impidan que se averigüe el delito, si no obraren por interés ni emplearen algún medio que por sí sea delito.
Lo dispuesto en la fracción segunda del artículo anterior, no será aplicable tratándose del delito de feminicidio, o su tentativa.