Artículo 293 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo cuarto. Delitos contra la paz, la seguridad y las garantías de las personas · Sección segunda. Allanamiento de morada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Al que sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permitiere, se introdujere furtivamente, o con engaños o con violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, habitación, aposento, o dependencia de una casa habitación, se le impondrá de dos meses a cuatro años de prisión y multa de diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
La penalidad se aumentará hasta en una mitad, cuando la o el agraviado tenga más de 70 años de edad. En el delito de allanamiento de morada será necesaria la formulación de la querella de la parte ofendida.