CPPUE · Art. 304 Ter

Artículo 304 Ter del Código Penal de Puebla

Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo cuarto. Delitos contra la paz, la seguridad y las garantías de las personas · Sección sexta. Desaparición forzada de personas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025

Son circunstancias que aumentan o disminuyen la pena las siguientes:

I.- Las sanciones para el delito de desaparición forzada de personas previstas en este Código, pueden ser aumentadas hasta en una mitad cuando:

a)Durante o después de la desaparición, la Persona Desaparecida muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de dicha desaparición, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito;

b)La Persona Desaparecida sea niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor;

c)La condición de persona migrante o afrodescendiente, la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena o cualquier otro equiparable, sea la motivación para cometer el delito;

d)La identidad de género o la orientación sexual de la víctima sea la motivación para cometer el delito;

e)La persona haya sido desaparecida por su actividad como defensora de derechos humanos;

f)La persona haya sido desaparecida en razón de su labor como periodista;

g)La Persona Desaparecida sea integrante de las Instituciones de Seguridad Pública;

h)El o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, relación laboral o de confianza con la víctima, o

i)Los delitos se realicen con el propósito de impedir que las autoridades competentes conozcan de la comisión de otros delitos.

II.Las sanciones para el delito de desaparición forzada de personas previstas en este Código, pueden ser disminuidas, conforme lo siguiente:

a)Si los autores o partícipes liberan a la víctima espontáneamente dentro de los diez días siguientes a la desaparición, disminuirán hasta en una mitad;

b)Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización con vida de la Persona Desaparecida, disminuirán hasta en una tercera parte;

c)Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos de la Persona Desaparecida, disminuirán hasta en una cuarta parte, y

d)Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que permita esclarecer los hechos o identificar a los responsables, disminuirán hasta en una quinta parte.

Leer de corridodentro de Capítulo décimo cuarto. Delitos contra la paz, la seguridad y las garantías de las personas

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
47b98cd5c3a8…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado el 04/ene/2012 y reformado el 8/nov/2019.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 64 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
  • La portada del documento oficial dice '16 DE JUNIO DE 2026' (fecha de actualización de la compilación); el decreto más reciente que reproduce la fuente se publicó el 2025-12-15 ('publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 15 de diciembre de 2025'). Se usa este como última reforma y la portada como fecha de corte.
  • Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.
  • Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.
  • La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'
  • 7 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos

Transitorios (142 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 304 Ter, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-304-ter/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.