Artículo 409 bis del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo octavo. Delitos contra las personas en su patrimonio · Sección quinta. Despojo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Al que financie o dirija la invasión, así como a la persona autora o personas autoras intelectuales, se les sancionará con prisión de siete a quince años y multa de mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización.