Artículo 1616 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas · Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento.
Pero si tales litigios se prolongaren por más de un año, a solicitud de la mayoría de los herederos será removido el albacea y se procederá al nombramiento de otra persona que desempeñe su cargo.