Artículo 1618 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas · Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que hayan sido aprobadas, cuando menos diez de sus cuentas mensuales de la administración correspondientes al año inmediato anterior y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.