Artículo 1575 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · Capitulo IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya sido aprobada la cuenta trimestral del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.