Artículo 1202 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VI. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Para conceder la prórroga, es indispensable que haya sido aprobada la cuenta anual del albacea y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.