Artículo 3089 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VI. De los albaceas e interventores · Sección Segunda. De los interventores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que hayan sido aprobadas las cuentas del albacea y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.