CCQRO · Art. 2311

Artículo 2311 del Código Civil de Querétaro

Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Sexto. Del arrendamiento · Capítulo Segundo. De los derechos y obligaciones del arrendador

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

En el caso del artículo anterior, si el inquilino hubiere desocupado el predio, tendrá preferencia para que en su favor se otorgue un nuevo contrato de arrendamiento, con alza en el importe de la renta en proporción al incremento del valor del inmueble obtenido con la reparación, pero si hubiere soportado las molestias de la construcción el alza no podrá ser mayor del cincuenta por ciento, siempre que el inquilino hubiere pagado íntegramente la renta pactada.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 2311, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2311/

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