Artículo 2431 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Octavo. Del depósito y del secuestro · Capítulo Primero. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de los empleados autorizados, por las personas que allí se alojen, a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus servidores o a los que lo visiten o que provienen de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos efectos.
La responsabilidad de que habla este artículo será la equivalente al valor de lo deteriorado, destruido o perdido y en caso de culpa del hotelero o su personal, deben cubrirse además los daños y perjuicios.