Artículo 2312 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo duodecimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo IV. Del contrato de hospedaje
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus superiores o a los que los visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios del mismo efecto.
La responsabilidad de que habla el párrafo anterior no excederá de la suma de quinientos pesos cuando no se pueda imputar culpa al hostelero o a su personal.