CCMICH · Art. 1696

Artículo 1696 del Código Civil de Michoacán

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título octavo. Del depósito y del secuestro · Capítulo I. Del depósito

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026

Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus servidores o a los que los visiten, o que provienen de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos efectos.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

La responsabilidad de que habla este artículo, no excederá de la suma de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando no se pueda imputar culpa al hostelero o a su personal.

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(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
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Cómo citar

Artículo 1696, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1696/

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