Artículo 246 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Décimo. Del divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo solicite ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)