Artículo 401 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Octavo. De la filiación · Capítulo Sexto. De la adopción de embriones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La adopción de embriones sólo procederá respecto de los supernumerarios crioconservados preexistentes, que fueren fruto de la fertilización in vitro homóloga, en los siguientes casos:
I.Cuando los padres biológicos hayan manifestado su libre voluntad de dar en adopción los embriones supernumerarios;
II.Cuando hayan fallecido los padres biológicos de los embriones o que se les declare como ausentes; y
III.Cuando los padres biológicos no hayan reclamado los embriones en el plazo señalado para ello en la ley que regule lo relativo a la crioconservación de embriones.