Artículo 413 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias · Capítulo Primero. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de la persona de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
A falta de padres, ejercerán la patria potestad sobre los hijos, los ascendientes a que se refiere este Código, en el orden que determine el juez competente, tomando en cuenta las circunstancias del caso.