Artículo 423 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias · Capítulo Segundo. De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Las personas que ejerzan la patria potestad representarán indistintamente a los hijos en juicio, pero no podrán celebrar ningún arreglo para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso de quien conjuntamente la ejerza y con autorización judicial, cuando la Ley lo requiera expresamente.