Artículo 627 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Decimocuarto. De la restitución de menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Las autoridades que intervengan en estos procedimientos, no exigirán fianzas, garantía ni depósito alguno a la parte que alegue la perturbación de sus derechos de custodia o de visita, en los casos de traslado o retención de un menor de manera ilegal.
Los exhortos o cartas rogatorias que se tramiten oficialmente, a través de las autoridades competentes, no requerirán de legalizaciones; en los casos de requerir a autoridades extranjeras, éstas se enviarán en el idioma del país correspondiente y cuando sean las autoridades locales requeridas, aquellas deberán constar en idioma castellano.