Artículo 185 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
La pena que corresponda al robo simple se reducirá hasta la mitad al que halle en lugar público un bien mostrenco, se apodere de él y no lo entregue a la autoridad que correponda dentro del término señalado en el Código Civil.
No habrá lugar a la disminución a que se refiere este Artículo, si al que se apoderó de la cosa le fuere reclamada por quien tenga derecho a ella y se rehúse a entregarla.