Artículo 194 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo IV. Fraude
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Se aplicarán las mismas penas previstas en el Artículo anterior:
I.Al que aprovechando el error en que se encuentre una persona, obtenga un lucro indebido o se haga ilícitamente de una cosa; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
II.Al que por título oneroso enajene alguna cosa, con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe a grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;
III.Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarle;
IV.Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe;
V.Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehuse, después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exige lo uno o lo otro dentro del plazo, si se convino o dentro de los quince días de haber recibido la cosa el comprador si no se estipuló plazo;
VI.Al que venda una cosa mueble y reciba su precio, si no la entrega dentro de los quince días o del plazo convenido, o no devuelva su importe en el mismo término, en el caso de que se le exija la entrega de la cosa o la devolución del importe;
VII.Al que venda a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o inmueble y reciba el precio de una o más ventas o parte de él, o cualquier otro lucro con perjuicio de cualquiera de los compradores;
Cualquiera de los compradores será considerado víctima. (Adición P. O. No. 39, 27-V- 22)
VIII.Al que para obtener un lucro indebido ponga en circulación fichas, tarjetas, planchuelas u otros objetos de cualquier material con signos convencionales en substitución de la moneda legal;
IX.Al que por sorteos, rifas, loterías, tandas, promesas de venta o por cualquier otro medio se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la mercancia u objeto ofrecido;
X.Al fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra o instalación, que empleé en ellas materiales, artículos o accesorios de inferior cantidad o calidad a la estipulada, o mano de obra inferior a la convenida, siempre que haya recibido el precio o parte de él;
XI.Al vendedor de materiales de construcción o de cualquier especie, que habiendo recibido el precio de los mismos no los entregare en su totalidad o calidad convenida;
XII.Al que venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella o sin que el adquiriente se comprometa a responder de los créditos, siempre que éstos últimos resulten insolutos. Cuando la enajenación sea hecha por una persona moral, serán penalmente responsables los que autoricen aquélla y los dirigentes, administradores o mandatarios que la efectúen;
XIII.Al que explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia del pueblo, por medio de evocación de espíritus, o supuestas adivinaciones o curaciones;
XIV.Al que habiendo recibido mercancia con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, las distrajera de este destino o en cualquier forma desvirtúe los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia;
XV.A los intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o de gravámenes reales sobre éstos que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio, a cuenta de él o para constituir ese gravamen, si no los destinaren, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición en provecho propio o de otro.
Para los efectos de este delito se entenderá que un intermediario no ha dado su destino, o ha dispuesto, en todo o en parte, del dinero, títulos o valores obtenidos por el importe del precio o a cuenta del inmueble objeto de la traslación de dominio o del gravamen real, si no realiza su depósito en cualquier institución propia para ello, dentro de los 30 días siguientes a su recepción a favor de su propietario o su poseedor, a menos que lo hubiese entregado, dentro de este término, al vendedor o al deudor del gravamen real, o devuelto al comprador, o al acreedor del mismo gravamen.
Las mismas sanciones se impondrán a los gerentes, directivos, mandatarios con facultades de dominio o de administración, administradores de las penas morales, que no cumplan o hagan cumplir la obligación a que se refiere el párrafo anterior.
Cuando el sujeto activo del delito devuelva a los interesados las cantidades de dinero obtenidas con su actuación antes de que se dicte sentencia en el proceso respectivo, la pena que se le aplicará será de 3 meses a un 1 año de prisión y de 240 a 270 días multa. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
XVI.A los constructores o vendedores de edificios en condominio, casas o habitaciones en general que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio o a cuenta de él, si no los destinan, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición en provecho propio o de otro.
Es aplicable a lo dispuesto en esta fracción lo determinado en los párrafos segundo a cuarto de la fracción anterior.
XVII.Al que valiéndose del cargo que ocupe en el Gobierno, en una empresa descentralizada o de participación estatal, o en cualquier agrupación de carácter sindical o de sus relaciones con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos, obtengan dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en tales organismos;
XVIII.Quién venda, haga efectivo o intercambie por algún otro bien, vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes o servicios con conocimiento de que son falsos; (Ref. P. O. No. 5, 21-I-11)
XIX.Al que altere por cualquier medio los medidores de algún fluído o líquido o las indicaciones registradas en esos aparatos para aprovecharse indebidamente de ellos en perjuicio del consumidor;
XX.Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden por las labores que ejecuta o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente entrega, y
XXI.Al que provoque deliberadamente cualquier acontecimiento que pudiera considerarse como fortuito o de fuerza mayor, para liberarse de obligación o cobrar fianzas o seguros.
XXII.Derogada. (P. O. No. 39, 27-V-22)