CPQRO · Art. 73

Artículo 73 del Código Penal de Querétaro

Libro primero · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo III. Punibilidad en caso de tentativa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026

Cuando el delito no se consume, por ser imposible en los términos del párrafo segundo del Artículo 15 de este Código se aplicará al imputado hasta un tercio de la pena que le correspondería al delito que quiso realizar o la medida de seguridad que corresponda.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 73, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-73/

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