CPQRO · Art. 78

Artículo 78 del Código Penal de Querétaro

Libro primero · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo IV. Punibilidad de los delitos culposos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026

No se impondrá pena ni medida de seguridad alguna a quien por culpa ocasione lesiones u homicidio de su ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante y adoptado, siempre y cuando el imputado no se encuentre al momento de cometer el delito, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, substancias volátiles inhalables o cualquier otra que produzca efectos análogos.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 78, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-78/

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