Artículo 1010 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título cuarto. De la Patria Potestad · Capítulo segundo. De los Efectos de la Patria Potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Tampoco podrán los titulares de la patria potestad celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir la renta anticipada por más de dos años, vender valores comerciales, industriales, financieros, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, ni hacer donación de los bienes de los hijos o remisión de los derechos de éstos ni dar fianza en representación de los mismos.