Artículo 1011 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título cuarto. De la Patria Potestad · Capítulo segundo. De los Efectos de la Patria Potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Siempre que la persona Juzgadora conceda licencia a quienes ejercen la patria potestad, para enajenar un bien inmueble o un mueble precioso perteneciente la niña, niño o adolescente, tomará las medidas necesarias; para hacer que el producto de la venta se dedique al objeto a que se destinó y para que el resto se invierta en la adquisición de un inmueble, o de bonos financieros emitidos por instituciones bancarias o se imponga con segura hipoteca en favor de la niña, niño o adolescente.
Artículo reformado POE 31-05-2023