Artículo 1077 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título quinto. De la Tutela · Capítulo cuarto. De la Tutela Legítima de Mayores Incapacitados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores, deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente las abuelas o abuelos y las hermanas o hermanos de la persona incapaz, en la inteligencia de que si hubiere varios parientes del mismo grado, la persona Juzgadora elegirá entre ellos al que le parezca más apto.
Artículo reformado POE 31-05-2023