Código Civil de Quintana Roo
Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero · Segunda parte especial · Título quinto Capítulo cuarto. De la Tutela Legítima de Mayores Incapacitados

Arts. 1071–10777 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Artículo 1071

Tanto en el matrimonio como en el concubinato, ambos integrantes de la pareja son entre sí personas tutoras legítimas y forzosas.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Artículo 1072

Las personas descendientes mayores de edad son tutores de sus progenitores o de quien o quienes ejercieron sobre ellos la patria potestad cuando eran niñas, niños o adolescentes; sean estas solteras, viudas o divorciadas.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Artículo 1073

Cuando haya dos o más personas descendientes, será preferida la persona que vivía en compañía de quien o de quienes ejercieron sobre ellas la patria potestad.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Artículo 1074

En el caso del artículo anterior, si son varias las personas descendientes que viven en compañía de quienes ejercieron la patria potestad, la persona Juzgadora elegirá entre ellos a la persona que parezca más apta.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Artículo 1075

Los padres son de derecho tutores de sus hijos divorciados, solteros o viudos, cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela.

Artículo 1076

En el caso del artículo anterior deben el padre y la madre ponerse de acuerdo respecto de quien ejercerá la tutela.

Artículo 1077

A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores, deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente las abuelas o abuelos y las hermanas o hermanos de la persona incapaz, en la inteligencia de que si hubiere varios parientes del mismo grado, la persona Juzgadora elegirá entre ellos al que le parezca más apto.

Artículo reformado POE 31-05-2023

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