Código Civil de Quintana Roo
Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero · Segunda parte especial · Título quinto Capítulo tercero. De la Tutela Legítima de las Niñas, Niños y Adolescentes

Arts. 1067–10704 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Artículo 1067

La tutela legítima de las niñas, niños y adolescentes corresponde a las hermanas o hermanos del incapaz y para hacer el nombramiento no se observará ningún orden de preferencia.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Artículo 1068

La persona Juzgadora designará a la persona tutora escogiéndolo entre los parientes del incapacitado que reúnan los requisitos para desempeñar ese cargo.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Artículo 1069

Para hacer la designación a que se refiere el artículo anterior, la persona Juzgadora oirá a los parientes del incapacitado y a éste si puede expresarse.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Artículo 1070

Podrá la persona Juzgadora nombrar tutor a una persona que no sea pariente de la persona incapacitada, especialmente si el nombrado ha manifestado afecto y amistad por la niña, niño o adolescente y la familia de éste.

Artículo reformado POE 31-05-2023

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