Libro tercero · Segunda parte especial · Título quinto Capítulo tercero. De la Tutela Legítima de las Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 1067
La tutela legítima de las niñas, niños y adolescentes corresponde a las hermanas o hermanos del incapaz y para hacer el nombramiento no se observará ningún orden de preferencia.
Artículo reformado POE 31-05-2023
Artículo 1068
La persona Juzgadora designará a la persona tutora escogiéndolo entre los parientes del incapacitado que reúnan los requisitos para desempeñar ese cargo.
Artículo reformado POE 31-05-2023
Artículo 1069
Para hacer la designación a que se refiere el artículo anterior, la persona Juzgadora oirá a los parientes del incapacitado y a éste si puede expresarse.
Artículo reformado POE 31-05-2023
Artículo 1070
Podrá la persona Juzgadora nombrar tutor a una persona que no sea pariente de la persona incapacitada, especialmente si el nombrado ha manifestado afecto y amistad por la niña, niño o adolescente y la familia de éste.
Artículo reformado POE 31-05-2023