Artículo 1119 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título quinto. De la Tutela · Capítulo octavo. Del Desempeño de la Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
EI monto de tales gastos será fijado por la persona Juzgadora con audiencia del Ministerio Público y de la persona tutora al entrar ésta al ejercicio de su cargo, y sin perjuicio de lo modificado, según el aumento o disminución del patrimonio de la niña, niño o adolescente y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá la persona Juzgadora modificar la cantidad que la persona testadora que nombró persona tutora testamentaria hubiere señalado para dicho objeto.
Artículo reformado POE 31-05-2023