Artículo 1132 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título quinto. De la Tutela · Capítulo octavo. Del Desempeño de la Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, la niña, niño o adolescente, antes o después de llegar a la mayor edad, o cualquier pariente suyo, puede ocurrir a la persona Juzgadora pidiéndole que los bienes omitidos se listen y la persona Juzgadora, oído el parecer de la persona tutora, determinará en justicia.
Artículo reformado POE 31-05-2023