Artículo 121 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título segundo. De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · Capítulo sexto. De la cuantificación del daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Para cuantificar la responsabilidad a que se refieren los artículos anteriores, se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio; y se reputa perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera haberse obtenido.